3. Leyes de Convivencia Educativa Referentes a la convivencia.
3.l Ley del Ministerio de Educacion
Esta ley crea una ruta de
atención en casos de violencia y un sistema nacional único de información para
reportar estos casos de violencia y de embarazo en adolescentes, y da la
posibilidad de brindar incentivos a quienes cumplan las exigencias y
expectativas de la convivencia, así como imponer sanciones a quienes no lo
hagan.Con esta ley, el Gobierno
Nacional crea mecanismos de prevención, protección, detección temprana y de
denuncia ante las autoridades competentes, de todas aquellas conductas que
atenten contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes dentro y fuera de
la escuela. La ley indica además la ruta
para fortalecer las estrategias para prevenir la deserción escolar, la cual es
causada en buena medida por la violencia escolar y el embarazo en adolescencia.
Precisamente, en éste último aspecto, Colombia es hoy uno de los países de
América Latina con más altos índices de embarazo en adolescentes, con un 19,1%
de estas jóvenes entre 14 y 19 años; la mitad de ellas abandonan la escuela
para dedicarse a la maternidad.
DECRETO
Conozca
el Decreto l965 del 11 de septembbre de 2013"Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar".
3.2 Ley de la Prteccion Integral de la Niñez y la Adolescenia.
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Número 78-79 del Congreso de la República, Código de Menores, ha dejado
de responder a las necesidades de regulación jurídica en materia de la niñez y
la adolescencia, y que es necesaria una transformación profunda de la ley para
proveer a los
distintos
órganos del Estado y a la sociedad en su conjunto de un cuerpo jurídico que
oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan importante
sector social, conforme lo establece la Constitución Política de la República y
los tratados, convenios, pactos internacionales en materia de derechos humanos
aceptados y ratificados por Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que es
necesario promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia
guatemalteca, especialmente de aquellos con sus necesidades parciales o
totalmente insatisfechas, así como adecuar nuestra realidad jurídicaal
desarrollo de la doctrina y normativa internacional sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que
nuestro país suscribió el 26 de enero de 1990 la Convención sobre los Derechos
del Niño, la cual fue aprobada por el Congreso de la República el 10 de mayo
del mismo año, y que dicho instrumento internacional proclama la necesidad de
educar a la niñez y adolescencia en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia,
libertad, e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser
protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del estado de
derecho, la justicia, la paz y la democracia.
3.3 Sanciones para estudiantes problematicos dentro del Aula de clases.
Conductas leves
Se consideren leves las conductas que son contrarias a las normas de
convivencia marcadas en el reglamento del centro educativo. Las más frecuentes
son las siguientes:
-Faltas injustificadas de puntualidad
o asistencia a clase.
-Actos y conductas que perturben el
desarrollo normal de las actividades del aula.
-Falta de colaboración sistemática del alumno en la realización de
actividades curriculares.
- Trato incorrecto hacia otros
miembros de la comunidad educativa.
-Daños leves a instalaciones o
material del centro o a bienes de otros.
Faltas graves
Se consideran así las conductas de los alumnos que resultan
muy perjudiciales para la convivencia del centro:
Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los
miembros de la comunidad educativa.
Reiteración en un mismo curso escolar de
conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
- Agresión grave física o moral contra los demás
miembros de la comunidad educativa o discriminación grave.
-Suplantación de
personalidad en actos de la vida docentes y la sustracción o falsificación de
documentos académicos.
-Daños graves
causados por uso indebido o intencionado de instalaciones, material o
documentos del centro o en bienes de otros miembros.
-Incumplimiento de
las sanciones impuestas.
-Faltas reiteradas de
puntualidad o asistencia a clase injustificadas.
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