martes, 25 de septiembre de 2018

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3. Leyes de Convivencia Educativa Referentes a la convivencia.
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3.l Ley del Ministerio de Educacion


Esta ley crea una ruta de atención en casos de violencia y un sistema nacional único de información para reportar estos casos de violencia y de embarazo en adolescentes, y da la posibilidad de brindar incentivos a quienes cumplan las exigencias y expectativas de la convivencia, así como imponer sanciones a quienes no lo hagan. Con esta ley, el Gobierno Nacional crea mecanismos de prevención, protección, detección temprana y de denuncia ante las autoridades competentes, de todas aquellas conductas que atenten contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes dentro y fuera de la escuela.
La ley indica además la ruta para fortalecer las estrategias para prevenir la deserción escolar, la cual es causada en buena medida por la violencia escolar y el embarazo en adolescencia. Precisamente, en éste último aspecto, Colombia es hoy uno de los países de América Latina con más altos índices de embarazo en adolescentes, con un 19,1% de estas jóvenes entre 14 y 19 años; la mitad de ellas abandonan la escuela para dedicarse a la maternidad.


DECRETO


Conozca el Decreto l965 del 11 de septembbre de 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar".


3.2 Ley de la Prteccion Integral de la Niñez y la Adolescenia.

CONSIDERANDO:


Que el Decreto Número 78-79 del Congreso de la República, Código de Menores, ha dejado de responder a las necesidades de regulación jurídica en materia de la niñez y la adolescencia, y que es necesaria una transformación profunda de la ley para proveer a los

distintos órganos del Estado y a la sociedad en su conjunto de un cuerpo jurídico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan importante sector social, conforme lo establece la Constitución Política de la República y los tratados, convenios, pactos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala.
 

CONSIDERANDO:

Que es necesario promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia guatemalteca, especialmente de aquellos con sus necesidades parciales o totalmente insatisfechas, así como adecuar nuestra realidad jurídicaal desarrollo de la doctrina y normativa internacional sobre la materia.

CONSIDERANDO:

Que nuestro país suscribió el 26 de enero de 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por el Congreso de la República el 10 de mayo del mismo año, y que dicho instrumento internacional proclama la necesidad de educar a la niñez y adolescencia en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del estado de derecho, la justicia, la paz y la democracia.



3.3 Sanciones para estudiantes problematicos dentro del Aula de clases.

Conductas leves

Se consideren leves las conductas que son contrarias a las normas de convivencia marcadas en el reglamento del centro educativo. Las más frecuentes son las siguientes:

-Faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a clase.

  -Actos y conductas que perturben el desarrollo normal de las actividades del aula.

   -Falta de colaboración sistemática del alumno en la realización de actividades curriculares.

  - Trato incorrecto hacia otros miembros de la comunidad educativa.

    -Daños leves a instalaciones o material del centro o a bienes de otros.

Faltas graves

 

Se consideran así las conductas de los alumnos que resultan muy perjudiciales para la convivencia del centro:

Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

   Reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

  - Agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o discriminación grave.

    -Suplantación de personalidad en actos de la vida docentes y la sustracción o falsificación de documentos académicos.

    -Daños graves causados por uso indebido o intencionado de instalaciones, material o documentos del centro o en bienes de otros miembros.

    -Incumplimiento de las sanciones impuestas.

-Faltas reiteradas de puntualidad o asistencia a clase injustificadas.


  





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